El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria
El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria fue que: “El Ministerio Público con la facultad conferida por el art. 342 parte In fine del Código de Procedimiento Penal, ha retirado su acusación mediante memorial que corre de fs. 51-53 del cuaderno procesal, el mismo que ha sido aceptado como ya se tiene dicho en el punto anterior por Auto que corre en el acta de juicio; que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1794/2003 de 5 de diciembre de 2003 que refiere “De lo que se concluye que un juicio oral por la comisión de supuestos delitos de orden público, se realiza sobre la base de la acusación fiscal y nunca sobre la base de la acusación particular, la última que se podrá presentar con posterior a la primera; en consecuencia, si como emergencia de una decisión judicial se deja sin efecto la acusación fiscal, también dejan de tener vigencia y validez las actuaciones posteriores a su presentación, tales como la acusación particular y otros, lo que hace imposible la tramitación de un juicio oral por delitos de orden público, sobre la base de una acusación particular”; consecuentemente, teniendo en cuenta la referida Sentencia Constitucional que es vinculante en el caso presente y de cumplimiento obligatorio de acuerdo con el art. 44 de Ley del Tribunal Constitucional y al haber retirado la acusación del Ministerio Público y no pudiendo continuar el proceso en base a la acusación particular, corresponde dar aplicación al art. 363-1 del Código de Procedimiento Penal, que prevé dictar Sentencia absolutoria a favor de la parte acusada cuando “No se ha probado la acusación o esta haya sido retirada de juicio” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren que en el motivo tercero de su recurso de apelación restringida denunciaron que una
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 109/2015-RA-L de 04 de marzo cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Ante el retiro de la Acusación Fiscal por Sentencia 05/09 de 15 de octubre de
- El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Contra la mencionada Sentencia, Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla (Este último representado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 58/10 de 1 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y resolución del caso concreto
- Auto Supremo de 47 de 28 de enero de 2003, dictado dentro del proceso penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
