Auto Supremo AS/0204/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria


El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria fue que: “El Ministerio Público con la facultad conferida por el art. 342 parte In fine del Código de Procedimiento Penal, ha retirado su acusación mediante memorial que corre de fs. 51-53 del cuaderno procesal, el mismo que ha sido aceptado como ya se tiene dicho en el punto anterior por Auto que corre en el acta de juicio; que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1794/2003 de 5 de diciembre de 2003 que refiere “De lo que se concluye que un juicio oral por la comisión de supuestos delitos de orden público, se realiza sobre la base de la acusación fiscal y nunca sobre la base de la acusación particular, la última que se podrá presentar con posterior a la primera; en consecuencia, si como emergencia de una decisión judicial se deja sin efecto la acusación fiscal, también dejan de tener vigencia y validez las actuaciones posteriores a su presentación, tales como la acusación particular y otros, lo que hace imposible la tramitación de un juicio oral por delitos de orden público, sobre la base de una acusación particular”; consecuentemente, teniendo en cuenta la referida Sentencia Constitucional que es vinculante en el caso presente y de cumplimiento obligatorio de acuerdo con el art. 44 de Ley del Tribunal Constitucional y al haber retirado la acusación del Ministerio Público y no pudiendo continuar el proceso en base a la acusación particular, corresponde dar aplicación al art. 363-1 del Código de Procedimiento Penal, que prevé dictar Sentencia absolutoria a favor de la parte acusada cuando “No se ha probado la acusación o esta haya sido retirada de juicio” (sic)