La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla, impugnando el Auto de Vista 58/10 de 1 de febrero de 2010, de fs. 187 a 191 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Ángel Ballejos Ramos, Efraín Ventura Cruz, Simeón Yucra Rodas, María Vela Castro, Camilo Roque Mita, Ever Cruz Quiroga y Paul Omar Huayllani, por la presunta comisión de los delitos de Sedición y Atribuirse los Derechos del Pueblo, previstos y sancionados por los arts. 123 y 124 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren que en el motivo tercero de su recurso de apelación restringida denunciaron que una
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 109/2015-RA-L de 04 de marzo cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Ante el retiro de la Acusación Fiscal por Sentencia 05/09 de 15 de octubre de
- El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Contra la mencionada Sentencia, Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla (Este último representado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 58/10 de 1 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y resolución del caso concreto
- Auto Supremo de 47 de 28 de enero de 2003, dictado dentro del proceso penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
