ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 223/2015
Sucre: 9 de abril 2015
Expediente: CB-13-15-S
Partes: Filomena Barrientos Fernández c/ Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Filomena Barrientos Fernández de fs. 263 a 264, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión, seguido por la recurrente contra Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar y presuntos interesados, la concesión de fs. 284, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad colonial de Totora, en fecha 21 de septiembre 2012 emitió Sentencia cursante de fojas 214 a 219, declarando, Probada al demanda de usucapión y en consecuencia se declaró a la demandante propietaria absoluta del bien inmueble objeto de litis; también se declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, improbada las excepciones perentorias de obscuridad y contradicción, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho planteadas por la defensora de oficio de Blanca Alicia Aguilar Vda. De Vargas y presuntos interesados; improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, contradicción y otras planteadas por Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar. Ordenando que por secretaria se extienda Testimonio de la presente Sentencia y una vez adquirida su ejecutoria, se registre en la oficina de derechos Reales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 223/2015
Sucre: 9 de abril 2015
Expediente: CB-13-15-S
Partes: Filomena Barrientos Fernández c/ Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Filomena Barrientos Fernández de fs. 263 a 264, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión, seguido por la recurrente contra Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar y presuntos interesados, la concesión de fs. 284, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad colonial de Totora, en fecha 21 de septiembre 2012 emitió Sentencia cursante de fojas 214 a 219, declarando, Probada al demanda de usucapión y en consecuencia se declaró a la demandante propietaria absoluta del bien inmueble objeto de litis; también se declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, improbada las excepciones perentorias de obscuridad y contradicción, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho planteadas por la defensora de oficio de Blanca Alicia Aguilar Vda. De Vargas y presuntos interesados; improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, contradicción y otras planteadas por Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar. Ordenando que por secretaria se extienda Testimonio de la presente Sentencia y una vez adquirida su ejecutoria, se registre en la oficina de derechos Reales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, por el que el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado indica que se ha desvirtuado el art
- Con lo que termina peticionando que se case el Auto de Vista y se mantenga
- En el caso de Autos, se debe considerar lo siguiente
- De acuerdo, a lo expuesto supra, el Tribunal de Alzada estableció que la pretensión de
- Por otro lado, respecto a la infracción del art
- Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario,
- Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
