Auto Supremo AS/0223/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015

Fecha: 09-Abr-2015

En el caso de Autos, se debe considerar lo siguiente

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, se debe considerar lo siguiente:
La parte demandante, ahora recurrente, en la demanda principal de usucapión de fs. 22 a 23 y vta., indica que: “…es necesario hacer conocer a su autoridad que este inmueble mi persona lo ha adquirido a título de compra de la señora: IRMA INES ZENTENO VDA. DE AGUILAR, el año 2001, sin embargo el documento de compra venta recién lo suscribimos en fecha 13 de mayo de 2003 una vez que mi persona reintegro el total del precio convenido tal cual se acredita del documento de compra venta que acompaño.”, revisado obrados, se tiene que a fs. 2 y vta. cursa Minuta de transferencia del 50 % de acciones de un inmueble - casa, suscrito entre la parte recurrente y la vendedora Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar (demandada), documento público que se encuentra debidamente reconocido sus firmas y rúbricas conforme se tiene del formulario de reconocimiento de firmas No. 2950702 de fs. 3