Auto Supremo AS/0223/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015

Fecha: 09-Abr-2015

De acuerdo, a lo expuesto supra, el Tribunal de Alzada estableció que la pretensión de

De acuerdo, a lo expuesto supra, el Tribunal de Alzada estableció que la pretensión de la parte actora de adquirir la propiedad por usucapión, no era la correcta, toda vez que, la recurrente ya es propietaria de una parte del terreno objeto de usucapión y desconocer este derecho, otorgándole titularidad por otro medio como lo es la usucapión no era procedente, por dicho motivo, el Ad quem concluyó que su pretensión resultaba improbada, disponiendo que la parte recurrente acuda a la vía legal correspondiente para regularizar su derecho propietario que en la actualidad cuenta, no existiendo en dicha determinación, ninguna incongruencia como erradamente acusa la parte recurrente; en ese entendido, indicaremos que lo dispuesto en el Auto de Vista fue tomado conforme a los datos del proceso, la Sentencia y la apelación presentada por la parte demandada, determinación que no vulnera de alguna manera lo establecido en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, más al contrario conforme lo establece el art. 236, el Tribunal Ad quem se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación como agravio en el recurso de apelación