Auto Supremo AS/0223/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario,

Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario, estableció que la pretensión principal: “…se contrapone radicalmente al espíritu de la norma contenida en el art. 138 del Código Civil con relación al art. 87 del mismo cuerpo legal, en el entendido de que la Usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad y no una forma de perfeccionamiento o consolidación del derecho de propiedad que se alega tener adquirido sobre el inmueble, en otras palabras, la Usucapión se sustenta en la posesión como poder de hecho ejercido sobre la cosa o bien, y no sobre el derecho que refiere haberlo adquirido por un título distinto.” (A.S. 402/2013 de 12 de agosto), líneas más abajo en el mismo Auto Supremo se estableció que: “…la demanda en los términos expuestos resulta contradictoria e improponible toda vez que no puede pretender adquirir por Usucapión lo que alega haber adquirido a título de compraventa. Ahora bien, cosa distinta fuera, que la demandante refiera la adquisición del inmueble objeto de litigio solo a manera del antecedente que origina su posesión y prescindiendo del título adquisitivo funde su demanda de Usucapión únicamente en la posesión y no así en el reconocimiento de ese título adquisitivo de derecho de propiedad.”, situación que no acontece en el caso de Autos, la parte recurrente, vuelve afirmar en el recurso de casación que el documento donde figura la transferencia es uno sin tradición, imposible de registrar, hecho que no resulta evidente, toda vez que a fs. 11 y vta., cursa una certificación del Juez Registrador Regional de Derechos Reales de la Provincia Quillacollo que establece que, “…a fs. 12 del libro Primero de Propiedad de la Provincia Carrasco, aparece la partida 21…” donde se encuentra registrado el bien inmueble objeto de usucapión, que se encuentra inscrito a nombre de: “Blanca Alicia y Elina Aguilar”, la primera, vendedora de la recurrente