Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario,
Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario, estableció que la pretensión principal: “…se contrapone radicalmente al espíritu de la norma contenida en el art. 138 del Código Civil con relación al art. 87 del mismo cuerpo legal, en el entendido de que la Usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad y no una forma de perfeccionamiento o consolidación del derecho de propiedad que se alega tener adquirido sobre el inmueble, en otras palabras, la Usucapión se sustenta en la posesión como poder de hecho ejercido sobre la cosa o bien, y no sobre el derecho que refiere haberlo adquirido por un título distinto.” (A.S. 402/2013 de 12 de agosto), líneas más abajo en el mismo Auto Supremo se estableció que: “…la demanda en los términos expuestos resulta contradictoria e improponible toda vez que no puede pretender adquirir por Usucapión lo que alega haber adquirido a título de compraventa. Ahora bien, cosa distinta fuera, que la demandante refiera la adquisición del inmueble objeto de litigio solo a manera del antecedente que origina su posesión y prescindiendo del título adquisitivo funde su demanda de Usucapión únicamente en la posesión y no así en el reconocimiento de ese título adquisitivo de derecho de propiedad.”, situación que no acontece en el caso de Autos, la parte recurrente, vuelve afirmar en el recurso de casación que el documento donde figura la transferencia es uno sin tradición, imposible de registrar, hecho que no resulta evidente, toda vez que a fs. 11 y vta., cursa una certificación del Juez Registrador Regional de Derechos Reales de la Provincia Quillacollo que establece que, “…a fs. 12 del libro Primero de Propiedad de la Provincia Carrasco, aparece la partida 21…” donde se encuentra registrado el bien inmueble objeto de usucapión, que se encuentra inscrito a nombre de: “Blanca Alicia y Elina Aguilar”, la primera, vendedora de la recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, por el que el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado indica que se ha desvirtuado el art
- Con lo que termina peticionando que se case el Auto de Vista y se mantenga
- En el caso de Autos, se debe considerar lo siguiente
- De acuerdo, a lo expuesto supra, el Tribunal de Alzada estableció que la pretensión de
- Por otro lado, respecto a la infracción del art
- Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario,
- Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
