Auto Supremo AS/0223/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación,

Por todos esos antecedentes descritos, es importante considerar que la parte recurrente equivocó la vía judicial para adquirir la propiedad, que en todo caso, como se tiene explicado, ya es propietaria de la mitad del inmueble, debiendo registrar su derecho propietario cumpliendo las formalidades legales que correspondan.
Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil