Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación,
Por todos esos antecedentes descritos, es importante considerar que la parte recurrente equivocó la vía judicial para adquirir la propiedad, que en todo caso, como se tiene explicado, ya es propietaria de la mitad del inmueble, debiendo registrar su derecho propietario cumpliendo las formalidades legales que correspondan.
Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, por el que el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado indica que se ha desvirtuado el art
- Con lo que termina peticionando que se case el Auto de Vista y se mantenga
- En el caso de Autos, se debe considerar lo siguiente
- De acuerdo, a lo expuesto supra, el Tribunal de Alzada estableció que la pretensión de
- Por otro lado, respecto a la infracción del art
- Finalmente, nuestra jurisprudencia en situaciones similares donde se pretendía la usucapión soslayando su derecho propietario,
- Por dicho motivo y al no ser fundados los agravios que nos trae en casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
