DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el contrato de fideicomiso habría generado una obligación entre el FONVIS y el Banco de Cochabamba de naturaleza comercial y mercantil por lo que no sería posible hablar de un contrato administrativo, en este entendido no se habría realizado un análisis legal para determinar la naturaleza de la relación contractual existente entre ambas entidades, ya que a raíz de la liquidación del Banco Cochabamba, esta entidad transfirió al FONVIS el derecho de cobro de multas en la que habría incurrido la empresa Constructora CONTECO Ltda., que posteriormente dio origen al presente proceso, por lo que el Auto de Vista recurrido resultaría inaplicable, invalorable infundado erróneo y ultra petita, ya que no se habría ingresado a la particularidad de los antecedentes contractuales que dieron curso a la relación entre el FONVIS y la empresa ejecutora CONTECO Ltda., ni se habría reparado en la existencia de las acreencias construidas por mulatas a la empresa CONTECO Ltda., que habrían nacido fruto de relaciones comerciales de naturaleza privada
- Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de
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- 5.- sin costas por ser juicio doble
- Deducida la apelación por el demandado y reconvencionista, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el
- Que la Constitución Política del Estado determina en su art
- Finalmente, solicita que el Tribunal de Casación deliberando en el fondo Case el Auto
- Con relación a los puntos impugnados, es necesario señalar que siendo el Auto de Vista
- En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin costas por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
