Auto Supremo AS/0227/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015

Fecha: 10-Abr-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que el contrato de fideicomiso habría generado una obligación entre el FONVIS y el Banco de Cochabamba de naturaleza comercial y mercantil por lo que no sería posible hablar de un contrato administrativo, en este entendido no se habría realizado un análisis legal para determinar la naturaleza de la relación contractual existente entre ambas entidades, ya que a raíz de la liquidación del Banco Cochabamba, esta entidad transfirió al FONVIS el derecho de cobro de multas en la que habría incurrido la empresa Constructora CONTECO Ltda., que posteriormente dio origen al presente proceso, por lo que el Auto de Vista recurrido resultaría inaplicable, invalorable infundado erróneo y ultra petita, ya que no se habría ingresado a la particularidad de los antecedentes contractuales que dieron curso a la relación entre el FONVIS y la empresa ejecutora CONTECO Ltda., ni se habría reparado en la existencia de las acreencias construidas por mulatas a la empresa CONTECO Ltda., que habrían nacido fruto de relaciones comerciales de naturaleza privada