Que la Constitución Política del Estado determina en su art
Que la Constitución Política del Estado determina en su art. 203 que las únicas decisiones vinculantes y obligatorias, son las emanadas por el Tribunal Constitucional, no las del Tribunal Supremo de Justicia, que bien pueden ser referenciales, o que no obsta a e impide a que el Tribunal a cargo de emitir una Resolución y asuma un criterio distinto más allá de la interpretación efectuada por el TSJ en el Auto Supremo Nº 333/2013
- Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de
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- 5.- sin costas por ser juicio doble
- Deducida la apelación por el demandado y reconvencionista, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el
- Que la Constitución Política del Estado determina en su art
- Finalmente, solicita que el Tribunal de Casación deliberando en el fondo Case el Auto
- Con relación a los puntos impugnados, es necesario señalar que siendo el Auto de Vista
- En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin costas por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
