Auto Supremo AS/0227/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015

Fecha: 10-Abr-2015

En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene

En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene del análisis y aplicación de las normas vigentes con anterioridad al caso de Autos, en relación a las normas actualmente vigentes como son el art. 179.I de la CPE y el art. 10.I de la Ley Nº 212, no siendo evidente que las mismas hubieran sido aplicada retroactivamente por el Tribunal de segunda instancia al determinar la nulidad de obrados, resultando infundado el agravio acusado en este punto