En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene
En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene del análisis y aplicación de las normas vigentes con anterioridad al caso de Autos, en relación a las normas actualmente vigentes como son el art. 179.I de la CPE y el art. 10.I de la Ley Nº 212, no siendo evidente que las mismas hubieran sido aplicada retroactivamente por el Tribunal de segunda instancia al determinar la nulidad de obrados, resultando infundado el agravio acusado en este punto
- Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de
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- 5.- sin costas por ser juicio doble
- Deducida la apelación por el demandado y reconvencionista, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el
- Que la Constitución Política del Estado determina en su art
- Finalmente, solicita que el Tribunal de Casación deliberando en el fondo Case el Auto
- Con relación a los puntos impugnados, es necesario señalar que siendo el Auto de Vista
- En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin costas por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
