Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el
Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el 07 de febrero de 2009 y la Ley Nº 212 el 23 de diciembre de 2011 y que la demanda interpuesta por el cobro de multas devengadas fue introducida en noviembre del año 2001 y conforme la Carta fundamental en su art. 123 la ley solo dispone para lo venideros y no tendrá efecto retroactivo…, en este entendido no habría sido posible la aplicación del art. 179-I de la CPE para el caso presente y menos sería posible aplicar el art. 10-I de la Ley 212, por lo que el argumento utilizado por los de alzada no podría ser aplicado a un proceso de la naturaleza que nos ocupa, cuando las normas utilizadas no estaban vigentes el año 2001
- Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de
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- 5.- sin costas por ser juicio doble
- Deducida la apelación por el demandado y reconvencionista, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el
- Que la Constitución Política del Estado determina en su art
- Finalmente, solicita que el Tribunal de Casación deliberando en el fondo Case el Auto
- Con relación a los puntos impugnados, es necesario señalar que siendo el Auto de Vista
- En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin costas por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
