Auto Supremo AS/0227/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el


Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el 07 de febrero de 2009 y la Ley Nº 212 el 23 de diciembre de 2011 y que la demanda interpuesta por el cobro de multas devengadas fue introducida en noviembre del año 2001 y conforme la Carta fundamental en su art. 123 la ley solo dispone para lo venideros y no tendrá efecto retroactivo…, en este entendido no habría sido posible la aplicación del art. 179-I de la CPE para el caso presente y menos sería posible aplicar el art. 10-I de la Ley 212, por lo que el argumento utilizado por los de alzada no podría ser aplicado a un proceso de la naturaleza que nos ocupa, cuando las normas utilizadas no estaban vigentes el año 2001