Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de
TR S A L A C I V I L
Auto Supremo: 227/2015
Sucre: 10 de Abril 2015
Expediente: CB-20-15-S
Partes: Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)
c/ Empresa Constructora Técnica y Co. LTDA. (CONTECO)
Proceso: Resarcimiento Convencional
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edilberto Arispe Camacho en representación de la Unidad de Titulación del FONVIS, cursante de fs. 1330 a 1336 y vta., contra el Auto de Vista N° 231 de 18 de Septiembre de 2014 de fs. 1326 a 1327 vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento Convencional interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS) contra la Empresa Constructora Técnica y Co. Ltda. (CONTECO), la respuesta de fs. 1340 a 1342 y vta., el Auto de concesión de fs. 1344, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, emitió Sentencia Nº 21 de 30 de agosto de 2013, cursante a fs. 1226 a 1235 y vta., declaró:
1.- PROBADA la demanda formulada por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y en consecuencia, probado el pago que debe efectuar la empresa constructora Técnica y Co. Ltda. “CONTECO LTDA” por la suma de $us. 704.568,00 más intereses legales y sea en tercero dia de ejecutoriada la Sentencia
Auto Supremo: 227/2015
Sucre: 10 de Abril 2015
Expediente: CB-20-15-S
Partes: Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)
c/ Empresa Constructora Técnica y Co. LTDA. (CONTECO)
Proceso: Resarcimiento Convencional
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edilberto Arispe Camacho en representación de la Unidad de Titulación del FONVIS, cursante de fs. 1330 a 1336 y vta., contra el Auto de Vista N° 231 de 18 de Septiembre de 2014 de fs. 1326 a 1327 vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento Convencional interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS) contra la Empresa Constructora Técnica y Co. Ltda. (CONTECO), la respuesta de fs. 1340 a 1342 y vta., el Auto de concesión de fs. 1344, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, emitió Sentencia Nº 21 de 30 de agosto de 2013, cursante a fs. 1226 a 1235 y vta., declaró:
1.- PROBADA la demanda formulada por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y en consecuencia, probado el pago que debe efectuar la empresa constructora Técnica y Co. Ltda. “CONTECO LTDA” por la suma de $us. 704.568,00 más intereses legales y sea en tercero dia de ejecutoriada la Sentencia
- Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de
- 2
- 3
- 4
- 5.- sin costas por ser juicio doble
- Deducida la apelación por el demandado y reconvencionista, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la CPE entro en vigencia el
- Que la Constitución Política del Estado determina en su art
- Finalmente, solicita que el Tribunal de Casación deliberando en el fondo Case el Auto
- Con relación a los puntos impugnados, es necesario señalar que siendo el Auto de Vista
- En este entendido, se tiene que la decisión asumida por el tribunal de Alzada deviene
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin costas por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
