Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al confirmar la Sentencia de 26 de noviembre de 2012, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde aplicar los arts. 271. 2 y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del ente fiscal (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, después del incidente de nulidad planteado por el sujeto pasivo, se procedió a la
- Denunció, que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, revocando
- Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del
- De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y
- Lo anotado, demuestra que el Auto de Vista Nº 114/2014 de 3 de diciembre de
- Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
