Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del recurso de casación en el fondo, refiere a que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a la Declaración Jurada del contribuyente, sobre la cual se determinó diferencias a favor del fisco, lo que habría inducido en error de hecho y derecho en la apreciación de dicha prueba, además denunció la vulneración de la “garantía al debido proceso”, ello amerita que, este Tribunal de Casación instituido para preservar la exacta observancia de la ley (Chiovenda), asumiendo nuestro rol de contralor de garantías constitucionales conforme lo establece el art. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 15. I de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial (LOJ), desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto fundamental, no tanto analizar las pretensiones de las partes, como comprobar el proceder de los jueces y tribunales de instancia; es decir, tiene como finalidad revisar la aplicación de la ley sustantiva y de la ley procesal, en aras de consolidar la tutela judicial efectiva , precisamente por ser este un derecho fundamental , consideramos que este aspecto, no puede pasar desapercibido, mereciendo un análisis por la importancia que tiene ante una eventual indefensión que podría causarse al recurrente
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del recurso de casación en el fondo, refiere a que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a la Declaración Jurada del contribuyente, sobre la cual se determinó diferencias a favor del fisco, lo que habría inducido en error de hecho y derecho en la apreciación de dicha prueba, además denunció la vulneración de la “garantía al debido proceso”, ello amerita que, este Tribunal de Casación instituido para preservar la exacta observancia de la ley (Chiovenda), asumiendo nuestro rol de contralor de garantías constitucionales conforme lo establece el art. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 15. I de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial (LOJ), desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto fundamental, no tanto analizar las pretensiones de las partes, como comprobar el proceder de los jueces y tribunales de instancia; es decir, tiene como finalidad revisar la aplicación de la ley sustantiva y de la ley procesal, en aras de consolidar la tutela judicial efectiva , precisamente por ser este un derecho fundamental , consideramos que este aspecto, no puede pasar desapercibido, mereciendo un análisis por la importancia que tiene ante una eventual indefensión que podría causarse al recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del ente fiscal (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, después del incidente de nulidad planteado por el sujeto pasivo, se procedió a la
- Denunció, que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, revocando
- Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del
- De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y
- Lo anotado, demuestra que el Auto de Vista Nº 114/2014 de 3 de diciembre de
- Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
