Auto Supremo AS/0229/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015

Fecha: 21-Abr-2015

Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del recurso de casación en el fondo, refiere a que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a la Declaración Jurada del contribuyente, sobre la cual se determinó diferencias a favor del fisco, lo que habría inducido en error de hecho y derecho en la apreciación de dicha prueba, además denunció la vulneración de la “garantía al debido proceso”, ello amerita que, este Tribunal de Casación instituido para preservar la exacta observancia de la ley (Chiovenda), asumiendo nuestro rol de contralor de garantías constitucionales conforme lo establece el art. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 15. I de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial (LOJ), desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto fundamental, no tanto analizar las pretensiones de las partes, como comprobar el proceder de los jueces y tribunales de instancia; es decir, tiene como finalidad revisar la aplicación de la ley sustantiva y de la ley procesal, en aras de consolidar la tutela judicial efectiva , precisamente por ser este un derecho fundamental , consideramos que este aspecto, no puede pasar desapercibido, mereciendo un análisis por la importancia que tiene ante una eventual indefensión que podría causarse al recurrente