De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y
De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y b) del inciso 2) del Considerando II (fs.153 vta., y 154 vta.), el Tribunal ad quem, hace referencia a dicha prueba aportada por el recurrente, que cursa de fs.35, indicando que, la misma fue obtenida del sistema informático, donde la DJ establece ventas y/o servicios facturados, más servicios conexos, descuentos, devoluciones y otros autorizados que asciende a un monto de Bs.308.031.- del periodo diciembre de 2006, importe declarado que, la Administración Tributaria, no pudo verificar, por lo que el contribuyente habría incumplido el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 21530. Indican además que el sujeto pasivo realizó la Declaración Jurada, empero, omitió pagar el importe dentro el plazo de 15 días, lo que dio lugar a la aplicación del art. 162.I del Código Tributario, es decir aplicando la sanción de forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionador en UFV’s establecido en el art.70 de la Ley 2492; por lo que, no existiría sanción doble para el contribuyente. Por último referido al SIRAT2, indican que la información del sistema magnético, es la expresión de la voluntad del contribuyente, corroborado por el art. 32 de la Ley 843 y que ciertamente el sujeto pasivo, incumplió con la presentación de la documentación requerida en su oportunidad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del ente fiscal (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, después del incidente de nulidad planteado por el sujeto pasivo, se procedió a la
- Denunció, que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, revocando
- Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del
- De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y
- Lo anotado, demuestra que el Auto de Vista Nº 114/2014 de 3 de diciembre de
- Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
