Auto Supremo AS/0229/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015

Fecha: 21-Abr-2015

De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y

De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y b) del inciso 2) del Considerando II (fs.153 vta., y 154 vta.), el Tribunal ad quem, hace referencia a dicha prueba aportada por el recurrente, que cursa de fs.35, indicando que, la misma fue obtenida del sistema informático, donde la DJ establece ventas y/o servicios facturados, más servicios conexos, descuentos, devoluciones y otros autorizados que asciende a un monto de Bs.308.031.- del periodo diciembre de 2006, importe declarado que, la Administración Tributaria, no pudo verificar, por lo que el contribuyente habría incumplido el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 21530. Indican además que el sujeto pasivo realizó la Declaración Jurada, empero, omitió pagar el importe dentro el plazo de 15 días, lo que dio lugar a la aplicación del art. 162.I del Código Tributario, es decir aplicando la sanción de forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionador en UFV’s establecido en el art.70 de la Ley 2492; por lo que, no existiría sanción doble para el contribuyente. Por último referido al SIRAT2, indican que la información del sistema magnético, es la expresión de la voluntad del contribuyente, corroborado por el art. 32 de la Ley 843 y que ciertamente el sujeto pasivo, incumplió con la presentación de la documentación requerida en su oportunidad