VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 229
Sucre, 21 de abril de 2015
Expediente: 02/2015-A
Demandante: Julio Carlos Loza Mollinedo
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 160 vta., interpuesto por Verónica Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 114/2014 de 3 de diciembre de fs. 152 a 155 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso Contencioso Tributario seguido por Julio Carlos Loza Mollinedo, contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la respuesta de fs. 164 a 166, el auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Oruro, emitió Sentencia N° 012/2012 de 26 de noviembre de fs. 105 a 110 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial de la Resolución Determinativa (RD) N° 17-00064-11 de 17 de mayo de 2011, dejando nula y sin efecto alguno la Vista de Cargo SIN/GDO/DF/VI/VC/014/2011, de 4 de febrero, incluido el anexo de “liquidación previa del tributo adeudado”, manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales establecida en la RD
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 229
Sucre, 21 de abril de 2015
Expediente: 02/2015-A
Demandante: Julio Carlos Loza Mollinedo
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 160 vta., interpuesto por Verónica Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 114/2014 de 3 de diciembre de fs. 152 a 155 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso Contencioso Tributario seguido por Julio Carlos Loza Mollinedo, contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la respuesta de fs. 164 a 166, el auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Oruro, emitió Sentencia N° 012/2012 de 26 de noviembre de fs. 105 a 110 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial de la Resolución Determinativa (RD) N° 17-00064-11 de 17 de mayo de 2011, dejando nula y sin efecto alguno la Vista de Cargo SIN/GDO/DF/VI/VC/014/2011, de 4 de febrero, incluido el anexo de “liquidación previa del tributo adeudado”, manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales establecida en la RD
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del ente fiscal (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, después del incidente de nulidad planteado por el sujeto pasivo, se procedió a la
- Denunció, que el Tribunal ad quem, no realizó un análisis de la prueba referida a
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, revocando
- Lo único denunciado por el recurrente que se encuadra en los presupuestos de procedencia del
- De la lectura del Auto de Vista -ahora recurrido- en los sub incisos a) y
- Lo anotado, demuestra que el Auto de Vista Nº 114/2014 de 3 de diciembre de
- Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
