Auto Supremo AS/0229/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015

Fecha: 21-Abr-2015

Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de

Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, y que tampoco es suficiente la simple enunciación de haberse vulnerado el debido proceso, sin mencionar siquiera cuál de sus vertientes, pese a estar obligado a demostrar la manera en que se hubieron vulnerado sus garantías constitucionales, aspecto que no puede ser suplido por los Tribunales de Alzada