Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de
Por último, coincidiendo con el Tribunal de Alzada, evidenciamos que el recurrente, no estableció de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, y que tampoco es suficiente la simple enunciación de haberse vulnerado el debido proceso, sin mencionar siquiera cuál de sus vertientes, pese a estar obligado a demostrar la manera en que se hubieron vulnerado sus garantías constitucionales, aspecto que no puede ser suplido por los Tribunales de Alzada
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