Auto Supremo AS/0246/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

El art


Agregan que el Tribunal de alzada, arguyó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de fundamentar la aplicación de la pena omitió considerar el art. 40 inc. 4) del CP, porque la imputada es una persona humilde, con escasa formación escolar, tiene ocho hijos y el delito lo habría cometido debido a su impericia; posición que en criterio de los recurrentes, constituye errónea aplicación de ley sustantiva penal, pues la imputada no es indígena, ni carente de instrucción, tampoco ignora la ley para vender un bien ajeno como propio. En este contexto, denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, al haber omitido mencionar la disposición legal que le faculta a modificar la pena impuesta.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP