Auto Supremo AS/0246/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

El motivo alegado por las recurrentes está referido al hecho de que el Tribunal de


En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión.

IV.2. Del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle

El motivo alegado por las recurrentes está referido al hecho de que el Tribunal de alzada, no obstante la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, no circunscribió sus actos al marco establecido por los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, al haber modificado la pena impuesta a la imputada, cuando este aspecto no fue cuestionado en el recurso de apelación restringida, por lo que existe errónea aplicación del art. 40 inc. 4) del CP, por cuanto el Tribunal de alzada debió limitarse a circunscribir su decisión a los puntos impugnados por la imputada, por tanto, hubiese actuado sin competencia. Esta explicación si bien resulta concisa, proporciona los fundamentos mínimos para su análisis de fondo y realizar la labor de contraste sobre la base del precedente invocado, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; en cuyo mérito, el presente recurso de casación deviene en admisible