Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida,
II.2. Recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle
Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida, la pena que impuesta en la Sentencia, pero el Tribunal de alzada incumpliendo la doctrina legal establecida los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, modificó el quantum de la sanción, pese a estar constreñido a circunscribir sus actos a los puntos apelados que delimitan su competencia conforme señalan los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, por lo que actuó sin competencia respecto a este punto
- Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani (fs
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega manifestando que en la Sentencia, no se aplicaron las reglas de la sana crítica,
- Finalmente, indica haber invocado las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, sin haber sido mencionadas en
- Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de noviembre de 2014, las
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, la recurrente hizo mención a que el
- El motivo alegado por las recurrentes está referido al hecho de que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
