Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente : La Paz 38/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 1008 a 1010 vta. y de fs. 1013 a 1014, Julia Calle Mamani, Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre, de fs. 994 a 999 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle en representación de Ramiro Otero Lugones contra Julia Calle Mamani y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente : La Paz 38/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 1008 a 1010 vta. y de fs. 1013 a 1014, Julia Calle Mamani, Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre, de fs. 994 a 999 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle en representación de Ramiro Otero Lugones contra Julia Calle Mamani y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani (fs
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega manifestando que en la Sentencia, no se aplicaron las reglas de la sana crítica,
- Finalmente, indica haber invocado las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, sin haber sido mencionadas en
- Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de noviembre de 2014, las
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, la recurrente hizo mención a que el
- El motivo alegado por las recurrentes está referido al hecho de que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
