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Al respecto, corresponde en esta instancia un análisis solo de las disposiciones vigentes que en el presente son los arts. 190 y 192 del CPC ya que el art. 191 de la citada norma ha sido derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997. En la línea expuesta en los arts. 190 y 192 del CPC hacen referencia al contenido de la Sentencia y la decisión expresa, positiva y precisa sobres las cosas litigadas que esta debe importar
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