Así entonces, en el marco de la resolución de fondo, se encontrará obligado a observar
Así entonces, en el marco de la resolución de fondo, se encontrará obligado a observar los requisitos exigidos por los arts. 190 y 192 del CPC, absolviendo o condenando al demandado, pues, como se tiene expuesto supra, la doctrina procesal impone ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
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