Auto Supremo AS/0254/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015

Fecha: 24-Abr-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales en

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 254
Sucre, 24 de abril de 2015

Expediente: 304/2010-A
Demandante: Empresa minera ARISUR INC
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales en representación de la empresa minera ARISUR INC de fs. 189 a 193, contra el Auto de Vista N° 158/2010 de 10 de agosto, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente de casación contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso de casación de fs. 196 a 198 vta., el Auto Nº 312/2010 de 8 de octubre de fs. 199, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre de fs. 150 a 160, anulando obrados hasta el vicio más antiguo fs. 7, inclusive, hasta que la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales emita una nueva Resolución Administrativa (RA) sobre restitución de lo indebidamente devuelto, en cumplimiento a los arts. 100 y 128 del Código Tributario.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Fuentes Canaviri en representación de la Gerencia Distrital de GRACO La Paz del SIN, de fs. 162 a 165 vta., la respuesta al recurso de apelación, el Auto 15 de enero de 2010, que concedió en efecto suspensivo, mediante Auto de Vista Nº 158/2010 de 10 de agosto, de fs. 185 a 186, anuló la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre, de fs. 150 a 160, disponiendo dictar una nueva con arreglo a la ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales en representación de la empresa minera ARISUR INC de fs. 189 a 193, exponiendo los siguientes agravios:
Acusa que, el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en los arts. 190, 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que estas disposiciones en ninguna de sus partes señala que el juzgador no pueda anular obrados cuando a constatado vicios procesales, desconociendo el art. 90.I de la citada disposición que establece a las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, resultando estas disposiciones un respaldo a la valoración de la Sentencia, destacando que el Juez se caracteriza por la independencia e imparcialidad en su actuar, basándose en ello para determinar que la Resolución Administrativa (RA) 15-6-003-08 no puede ser aplicada de modo retroactivo, afectando la validez del acto por lo que debe subsanarse para evitar una injusticia o vulneración de derechos., en función al art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002