Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y se
Expone también que se ha realizado una aplicación errada del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ sin vigencia), ya que de manera equivocada y contradictoria establece que el juez solo puede declarar probada, probada en parte o improbada la demanda, sin considerar que dentro de sus facultades está la de determinar la nulidad de obrados ante la existencia de vicios procesales, desconociendo el art. 236 del CPC.
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre de 2009
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre de 2009
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales en
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y se
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a
- Al respecto, corresponde en esta instancia un análisis solo de las disposiciones vigentes que en
- En el caso de autos y considerando que si bien el art
- En efecto, del análisis de los antecedentes, se advierte que el Juez de primera instancia
- Conforme bien expone el Tribunal en sus fundamentos, la nulidad dispuesta por el Juez a
- Si bien es cierto que entre las facultades del Juez se encuentra la de disponer
- Así entonces, en el marco de la resolución de fondo, se encontrará obligado a observar
- En consecuencia la nulidad de Sentencia 15/2009 por falta de precisión sobre lo demandado es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
