Auto Supremo AS/0254/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015

Fecha: 24-Abr-2015

Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y se

Expone también que se ha realizado una aplicación errada del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ sin vigencia), ya que de manera equivocada y contradictoria establece que el juez solo puede declarar probada, probada en parte o improbada la demanda, sin considerar que dentro de sus facultades está la de determinar la nulidad de obrados ante la existencia de vicios procesales, desconociendo el art. 236 del CPC.
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre de 2009