El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 23 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista en el parágrafo II
- 2) Denuncian igualmente VIOLACIÓN DEL DERECHO A DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A UNA RESOLUCIÓN
- 3) Como tercer motivo, alega VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA PORQUE LA ACUSACIÓN ERA
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de febrero de 2015, los
- Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en
- En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
