Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Tarija 22/2015
Parte Acusadora : Javier Felipe Barrenechea Piñeiro
Parte Imputada : Santos Yevara Barrios y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 559 a 567, Santos Fabian Yevara Barrios, Policarpio Yevara Barrios, Bertha Gabriela Yevara Barrios y Gabriel Nieves, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 166/2014 de 5 de diciembre, de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Javier Felipe Barrenechea Piñeiro contra los recurrentes y Juan Yebara Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Tarija 22/2015
Parte Acusadora : Javier Felipe Barrenechea Piñeiro
Parte Imputada : Santos Yevara Barrios y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 559 a 567, Santos Fabian Yevara Barrios, Policarpio Yevara Barrios, Bertha Gabriela Yevara Barrios y Gabriel Nieves, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 166/2014 de 5 de diciembre, de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Javier Felipe Barrenechea Piñeiro contra los recurrentes y Juan Yebara Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 23 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista en el parágrafo II
- 2) Denuncian igualmente VIOLACIÓN DEL DERECHO A DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A UNA RESOLUCIÓN
- 3) Como tercer motivo, alega VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA PORQUE LA ACUSACIÓN ERA
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de febrero de 2015, los
- Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en
- En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
