Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en
Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en sus componentes a la debida fundamentación y congruencia, que a su criterio constituyen defectos absolutos en los que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver los dos agravios expresados en el recurso de apelación restringida, referidos a la excepción de prejudicialidad e incidente de defecto absoluto de la querella, respaldados en Sentencias Constitucionales y Autos Supremos que invocan como precedentes contradictorios; al efecto, al haberse acusado supuestas vulneraciones que parten del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación incidental por una excepción e incidente, el esquema procesal penal recursivo diseñado, no permite su conocimiento por vía casacional, cuando está reservada al conocimiento y resolución de recursos de apelación restringida derivadas de las Salas Penales de los Tribunales Departamental de Justicia y según lo dispuesto por el art. 403 del CPP, las resoluciones de apelación incidental no admiten recurso ulterior, de manera que este Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones solo son susceptibles de apelación incidental de acuerdo a lo que dispone el art. 394 del CPP, cuando dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este código; por consiguiente corresponde declarar su inadmisión porque no se encuentran comprendidos en los alcances de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 23 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista en el parágrafo II
- 2) Denuncian igualmente VIOLACIÓN DEL DERECHO A DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A UNA RESOLUCIÓN
- 3) Como tercer motivo, alega VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA PORQUE LA ACUSACIÓN ERA
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de febrero de 2015, los
- Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en
- En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
