Auto Supremo AS/0265/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en


Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en sus componentes a la debida fundamentación y congruencia, que a su criterio constituyen defectos absolutos en los que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver los dos agravios expresados en el recurso de apelación restringida, referidos a la excepción de prejudicialidad e incidente de defecto absoluto de la querella, respaldados en Sentencias Constitucionales y Autos Supremos que invocan como precedentes contradictorios; al efecto, al haberse acusado supuestas vulneraciones que parten del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación incidental por una excepción e incidente, el esquema procesal penal recursivo diseñado, no permite su conocimiento por vía casacional, cuando está reservada al conocimiento y resolución de recursos de apelación restringida derivadas de las Salas Penales de los Tribunales Departamental de Justicia y según lo dispuesto por el art. 403 del CPP, las resoluciones de apelación incidental no admiten recurso ulterior, de manera que este Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones solo son susceptibles de apelación incidental de acuerdo a lo que dispone el art. 394 del CPP, cuando dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este código; por consiguiente corresponde declarar su inadmisión porque no se encuentran comprendidos en los alcances de los arts. 416 y 417 del CPP