Regístrese, hágase saber y devuélvase
De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos procesales legalmente exigidos para su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santos Fabian Yevara Barrios, Policarpio Yevara Barrios, Bertha Gabriela Yevara Barrios y Gabriel Nieves, de fs. 559 a 567.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 23 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista en el parágrafo II
- 2) Denuncian igualmente VIOLACIÓN DEL DERECHO A DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A UNA RESOLUCIÓN
- 3) Como tercer motivo, alega VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA PORQUE LA ACUSACIÓN ERA
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de febrero de 2015, los
- Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en
- En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
