En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art
En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art. 416 del CPP, que dispone; el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores –hoy Tribunales Departamentales- de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores –Tribunales Departamentales- de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema –Tribunal Supremo- de Justicia, sin haberse hecho siquiera mención al Auto de Vista recurrido del que resultare alguna vulneración; que a dicha inobservancia, se suma el hecho de haberse omitido invocar precedente alguno conforme las exigencias establecidas en el acápite III de la presente resolución, cuya obligación procesal le era inherente, aspectos que revisten una evidente carencia de técnica recursiva
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 23 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista en el parágrafo II
- 2) Denuncian igualmente VIOLACIÓN DEL DERECHO A DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A UNA RESOLUCIÓN
- 3) Como tercer motivo, alega VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA PORQUE LA ACUSACIÓN ERA
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de febrero de 2015, los
- Los recurrentes, en los dos primeros motivos que aglutinados, acusan violación del debido proceso en
- En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
