Auto Supremo AS/0265/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art


En cuanto al tercer motivo, los recurrentes no tomaron en cuenta el art. 416 del CPP, que dispone; el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores –hoy Tribunales Departamentales- de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores –Tribunales Departamentales- de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema –Tribunal Supremo- de Justicia, sin haberse hecho siquiera mención al Auto de Vista recurrido del que resultare alguna vulneración; que a dicha inobservancia, se suma el hecho de haberse omitido invocar precedente alguno conforme las exigencias establecidas en el acápite III de la presente resolución, cuya obligación procesal le era inherente, aspectos que revisten una evidente carencia de técnica recursiva