a) En mérito a la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs
a) En mérito a la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs. 25 a 29), emitida por el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró a Simona Espada Rodríguez, autora y culpable de los delitos de Calumnia y Difamación, condenándola a la pena de dos años y dos meses de reclusión a cumplir en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija y multa de ciento cincuenta días cuantificables a Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, haciendo un total de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos) más costas. Asimismo, declaró a Fabiola Ayala Espada, autora y culpable del delito de Calumnia, condenándola a la pena de dos años de reclusión a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos” Tarija y multa de cien días, cuantificables a bolivianos cinco por cada día, haciendo un total de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otra parte, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concede el beneficio del perdón judicial
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 015/2015-RA de 8
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, considerando III, lejos de reconocer
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las acusadas, plantearon apelación restringida contra la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, ésta expresa que el Tribunal de
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia, estableció que: “La exigencia de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III
- Al respecto, el Tribunal de alzada, razonó que, en atención a las exigencias plasmadas en
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
