Auto Supremo AS/0269/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 111/2014 de 7 de octubre, declarándolo sin lugar; en consecuencia, la confirmó, conforme al siguiente razonamiento relacionado al motivo de casación admitido: 1) En referencia al agravio sobre la existencia de un defecto en la Sentencia impugnada, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, afirma que es obligación del recurrente señalar cuál la norma inobservada y porqué o cuál la ley sustantiva erróneamente aplicada, obligación que no cumplió, inobservando el art. 408 del CPP; y, 2) Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, estableció que el Juzgador, además de haber desglosado en la Sentencia, de manera lógica y coherente el análisis de cada uno de los delitos acusados en compulsa con la prueba aportada al proceso y realizando la verificación sobre los juicios de subsunción de los hechos a las conductas acusadas, determinando que la prueba alcanzó para imponer un juicio de condena con respecto los delitos de Calumnia y Difamación explicando las razones de hecho y derecho que responden a una valoración integral de la prueba acorde a la sana crítica, la lógica y experiencia, consideró que las declaraciones fueron uniformes y contestes en tiempo, lugar, circunstancias y hechos que revelan sin lugar a duda razonable que los testigos consideraron el hecho que las acusadas eran ex compañeras del “PEU”, concluyendo que el perjuicio extrañado por la parte recurrente en que el bien jurídico protegido es el honor de las personas, situación que se consideró y valoró en Sentencia