Las acusadas, plantearon apelación restringida contra la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo, con los
II.2. De la apelación restringida
Las acusadas, plantearon apelación restringida contra la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo, con los siguientes cuestionamientos, estrictamente vinculados al motivo de recurso de casación admitido: Acusa la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que existieron contradicciones en los testigos, resaltando que Francisca Espinoza manifestó que se preguntó a todas las compañeras sin embargo, Maribel Choque Mamani, manifestó que hubo “4 a 7 compañeras” (sic), respecto a lo cual argumenta que el hecho de preguntar de forma educada no significa delito; sin embargo, fueron acusadas por los delitos de Calumnias y Difamación, sobre los que el Juez de Sentencia hizo una interpretación errónea de la ley en relación a la referida prueba testifical, sin haberse demostrado el perjuicio ocasionado ni su actuar doloso
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 015/2015-RA de 8
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, considerando III, lejos de reconocer
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las acusadas, plantearon apelación restringida contra la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, ésta expresa que el Tribunal de
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia, estableció que: “La exigencia de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III
- Al respecto, el Tribunal de alzada, razonó que, en atención a las exigencias plasmadas en
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
