Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia, estableció que: “La exigencia de
III.1. Sobre el derecho a una debida fundamentación y motivación como elementos del debito proceso
El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, reconocido expresamente en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre sus elementos contiene el derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, de tal manera que brinde certeza del contenido y alcances de la decisión asumida.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia, estableció que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 015/2015-RA de 8
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, considerando III, lejos de reconocer
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las acusadas, plantearon apelación restringida contra la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, ésta expresa que el Tribunal de
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia, estableció que: “La exigencia de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III
- Al respecto, el Tribunal de alzada, razonó que, en atención a las exigencias plasmadas en
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
