b) Con relación a la denuncia de que los funcionarios públicos en salud cuentan con
b) Con relación a la denuncia de que los funcionarios públicos en salud cuentan con legislación especial y no se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, por cuanto no corresponde liquidación de finiquitos, constituyéndose el mismo en agravio sufrido y posible daño económico al estado; al respecto cabe señalar que el presente proceso se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables del demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y 46 y 48.II y III de la Constitución Política del Estado vigente, por constituir la base del orden social y económico de la nación y que merecen una protección especial por parte del Estado, por ello, es que cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad -lo que acontece en la especie-, pese a que el actor no se encuentre sometido al régimen de la Ley General del Trabajo, corresponde que la jurisdicción y competencia de esta judicatura se abra excepcionalmente para tutelar los mismos, por lo que se determina no ser evidente la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 79/2015-L
- Expediente: LP.415/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de nulidad y casación
- a) La nulidad de obrados expresando que conforme sale del memorándum de designación del actor,
- b) En la casación, acusó que los funcionarios públicos en salud cuentan con legislación especial
- Concluyó solicitando anular el proceso hasta el vicio más antiguo por impersonería jurídica debiendo interponerse
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- b) Con relación a la denuncia de que los funcionarios públicos en salud cuentan con
- Antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente que en cumplimiento del
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Como se tiene expresado, el art
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
