Auto Supremo AS/0079/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-L

Fecha: 05-May-2015

b) Con relación a la denuncia de que los funcionarios públicos en salud cuentan con

b) Con relación a la denuncia de que los funcionarios públicos en salud cuentan con legislación especial y no se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, por cuanto no corresponde liquidación de finiquitos, constituyéndose el mismo en agravio sufrido y posible daño económico al estado; al respecto cabe señalar que el presente proceso se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables del demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y 46 y 48.II y III de la Constitución Política del Estado vigente, por constituir la base del orden social y económico de la nación y que merecen una protección especial por parte del Estado, por ello, es que cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad -lo que acontece en la especie-, pese a que el actor no se encuentre sometido al régimen de la Ley General del Trabajo, corresponde que la jurisdicción y competencia de esta judicatura se abra excepcionalmente para tutelar los mismos, por lo que se determina no ser evidente la vulneración acusada