Auto Supremo AS/0079/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-L

Fecha: 05-May-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Recurso de nulidad y casación de fs. 477 a 478
a) En cuanto a la denuncia de que el demandante dependía del Programa Ampliado de Inmunización PAI que corresponde al Ministerio de Salud y no así al SEDES, incurriendo en error de interposición y formalización de demanda vulnerando lo dispuesto en los arts. 327.3) y 329 del Código de Procedimiento Civil; al respecto debemos recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión que impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; que en caso de autos de la revisión de los antecedentes se evidencia que a fs. 97 a 99 el demandado presento excepción previa de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda y excepción de prescripción, que las mismas fueron resueltas mediante Resolución Nº 45/2005 de fecha 19 de noviembre de 2005 de fs. 107 a 109, que declaró improbada la excepción previa de impersonería en el demandado, y que de la revisión de obrados no fue objeto de interposición de ningún recurso, mas por el contrario se encuentra ejecutoriada mediante auto de fecha 13 de abril de 2006 de fs. 111 vta., en consecuencia este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis en observancia del principio de preclusión