CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Recurso de nulidad y casación de fs. 477 a 478
a) En cuanto a la denuncia de que el demandante dependía del Programa Ampliado de Inmunización PAI que corresponde al Ministerio de Salud y no así al SEDES, incurriendo en error de interposición y formalización de demanda vulnerando lo dispuesto en los arts. 327.3) y 329 del Código de Procedimiento Civil; al respecto debemos recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión que impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; que en caso de autos de la revisión de los antecedentes se evidencia que a fs. 97 a 99 el demandado presento excepción previa de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda y excepción de prescripción, que las mismas fueron resueltas mediante Resolución Nº 45/2005 de fecha 19 de noviembre de 2005 de fs. 107 a 109, que declaró improbada la excepción previa de impersonería en el demandado, y que de la revisión de obrados no fue objeto de interposición de ningún recurso, mas por el contrario se encuentra ejecutoriada mediante auto de fecha 13 de abril de 2006 de fs. 111 vta., en consecuencia este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis en observancia del principio de preclusión
1.- Recurso de nulidad y casación de fs. 477 a 478
a) En cuanto a la denuncia de que el demandante dependía del Programa Ampliado de Inmunización PAI que corresponde al Ministerio de Salud y no así al SEDES, incurriendo en error de interposición y formalización de demanda vulnerando lo dispuesto en los arts. 327.3) y 329 del Código de Procedimiento Civil; al respecto debemos recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión que impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; que en caso de autos de la revisión de los antecedentes se evidencia que a fs. 97 a 99 el demandado presento excepción previa de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda y excepción de prescripción, que las mismas fueron resueltas mediante Resolución Nº 45/2005 de fecha 19 de noviembre de 2005 de fs. 107 a 109, que declaró improbada la excepción previa de impersonería en el demandado, y que de la revisión de obrados no fue objeto de interposición de ningún recurso, mas por el contrario se encuentra ejecutoriada mediante auto de fecha 13 de abril de 2006 de fs. 111 vta., en consecuencia este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis en observancia del principio de preclusión
- Auto Supremo Nº 79/2015-L
- Expediente: LP.415/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de nulidad y casación
- a) La nulidad de obrados expresando que conforme sale del memorándum de designación del actor,
- b) En la casación, acusó que los funcionarios públicos en salud cuentan con legislación especial
- Concluyó solicitando anular el proceso hasta el vicio más antiguo por impersonería jurídica debiendo interponerse
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- b) Con relación a la denuncia de que los funcionarios públicos en salud cuentan con
- Antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente que en cumplimiento del
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Como se tiene expresado, el art
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
