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1.- Que, considerando la nulidad solicitada en la casación en la forma, por vulneración del art. 16 de la LOJ, toda vez que los juzgadores deben procurar que las partes arriben a una conciliación, la misma que nunca se fijó en el proceso; al respecto, previamente amerita señalar que la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, en ese objetivo el Código de Procedimiento Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afectan el orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio
- Auto Supremo Nº 90/2015-L
- Expediente: SCZ.441/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el
- Denunció que mediante el memorial de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, si bien el recurrente manifiesta en su recurso interponer la casación en la forma
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- En ese contexto, si bien es cierto que los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas denunciadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
