Auto Supremo AS/0090/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2015-L

Fecha: 12-May-2015

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1.- Que, considerando la nulidad solicitada en la casación en la forma, por vulneración del art. 16 de la LOJ, toda vez que los juzgadores deben procurar que las partes arriben a una conciliación, la misma que nunca se fijó en el proceso; al respecto, previamente amerita señalar que la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, en ese objetivo el Código de Procedimiento Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afectan el orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio