CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Previamente a la consideración del recurso interpuesto en la presente causa, la institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo y arts. 250, 251, 253.1) y 254.4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, sin distinguir ambos recursos y sin considerar que éstos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea, no habiendo tomado en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores in procedendo (de procedimiento), tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, careciendo dicho recurso de pericia procesal
Previamente a la consideración del recurso interpuesto en la presente causa, la institución demandada recurre de nulidad o casación al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo y arts. 250, 251, 253.1) y 254.4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, sin distinguir ambos recursos y sin considerar que éstos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea, no habiendo tomado en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores in procedendo (de procedimiento), tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, careciendo dicho recurso de pericia procesal
- Auto Supremo Nº 90/2015-L
- Expediente: SCZ.441/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el
- Denunció que mediante el memorial de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, si bien el recurrente manifiesta en su recurso interponer la casación en la forma
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- En ese contexto, si bien es cierto que los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas denunciadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
