CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 107 a 108, interpuesto por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz representado legalmente por Mario Guerrero Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 253 de 3 de junio de 2009 (fs. 104 a 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por el demandante Jhonny Ponce Rodríguez, contra Sindicato de Transportistas Santa Cruz, la respuesta al recurso de casación de fs. 110 a 111 y el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 86 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 147 a 148), declarando PROBADA el derecho demanda, con costas, en cuyo mérito ordena que el Sindicato de Transportistas Santa Cruz en la persona de su Secretario General Sr. Mario Guerrero Gonzáles, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Jhonny Ponce Rodríguez, en la suma de Bs.15.710,50.- (quince mil setecientos diez 50/100 bolivianos), por concepto de, desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad y 30% de multa en conformidad del art. 9.II DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Por Auto Complementario Nº 42 de 12 de enero de 2009 (fs. 149), se aclaró que el monto total por cancelar a favor del trabajador asciende a la suma total de Bs.18.375,92
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 86 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 147 a 148), declarando PROBADA el derecho demanda, con costas, en cuyo mérito ordena que el Sindicato de Transportistas Santa Cruz en la persona de su Secretario General Sr. Mario Guerrero Gonzáles, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Jhonny Ponce Rodríguez, en la suma de Bs.15.710,50.- (quince mil setecientos diez 50/100 bolivianos), por concepto de, desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad y 30% de multa en conformidad del art. 9.II DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Por Auto Complementario Nº 42 de 12 de enero de 2009 (fs. 149), se aclaró que el monto total por cancelar a favor del trabajador asciende a la suma total de Bs.18.375,92
- Auto Supremo Nº 90/2015-L
- Expediente: SCZ.441/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el
- Denunció que mediante el memorial de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, si bien el recurrente manifiesta en su recurso interponer la casación en la forma
- 1
- En ese contexto, si bien es cierto que los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas denunciadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
