Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal interpuso de fs. 62 a 63, recurso de casación y/o nulidad en el que expresa los siguientes fundamentos:
Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
Denuncia que el tribunal de apelación infringió lo establecido en el art. 253 incisos 1) y 3), del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, toda vez que dicha figura se encuentra claramente establecida en nuestra normativa laboral en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la que se refiere únicamente a la rebaja de sueldo, no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos razón por la que no puede aplicarse al presente caso bajo pretexto de que existe jurisprudencia al respecto, ya que la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente, concepto ratificado por la Constitución Política del Estado que en su art. 228 al establecer que ésta es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional por lo que los jueces y autoridades la aplicaran con preferencia
Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
Denuncia que el tribunal de apelación infringió lo establecido en el art. 253 incisos 1) y 3), del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, toda vez que dicha figura se encuentra claramente establecida en nuestra normativa laboral en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la que se refiere únicamente a la rebaja de sueldo, no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos razón por la que no puede aplicarse al presente caso bajo pretexto de que existe jurisprudencia al respecto, ya que la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente, concepto ratificado por la Constitución Política del Estado que en su art. 228 al establecer que ésta es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional por lo que los jueces y autoridades la aplicaran con preferencia
- Auto Supremo Nº 95/2015-L
- Expediente: CBBA.457/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al no pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la pretensión deducida en el
- De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
