Auto Supremo AS/0095/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015-L

Fecha: 12-May-2015

De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada

Por último, de la revisión de obrados se advierte que no tiene argumento la solicitud de nulidad del fallo por presunta alteración del orden cronológico de la Resolución de Vista, tomando en cuenta para ello, la fecha de ingreso, pues el art. 267 del Adjetivo Civil, establece que la distribución de causas y tablilla se efectúa mediante sorteo ciñéndose estrictamente a la fecha de ingreso, distribución que se hará pública en secretaría de cada sala. En autos no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que conforme se verifica a fojas 49 vuelta, se sujeta a las formalidades previstas en al art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada al proceso, cabe indicar que el recurrente además de no argumentar su acusación, únicamente expresa textualmente en su recurso: “realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes..”, sin fundamentar si se incurrió en error de hecho o error de derecho, y sin tomar en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió