En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs. 40, por Auto de Vista Nº 114/2010 de 19 de mayo (fs. 58 a 60), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la resolución de la sentencia, los salarios devengados que corrieron de marzo a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago dispuesto de julio a octubre de 2006 y de abril al 27 de septiembre de 2007; asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007 y mantenerse las que corresponden de abril al 26 de setiembre de 2007, por las razones contenidas en el punto 4 del considerando del auto de vista, modificándose la suma a cancelarse en Bs. 655.992,99, sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 95/2015-L
- Expediente: CBBA.457/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al no pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la pretensión deducida en el
- De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
