CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 62 a 63, interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado por Grover Villanueva Tapia; del Auto de Vista Nº 114/2010 de 19 de mayo (fs. 58 a 60) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidadores, por pago de beneficios sociales y otros que se tramita en liquidación, seguido por Lionel Marcelo López contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 65, el auto de fs. 65 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 2 de abril de 2008 (fs. 35 a 37), declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, con las modificaciones establecidas en dicha resolución, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada mediante memorial de fs. 22 de obrados, por lo que ordena a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada al sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante la liquidación correspondiente a indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo por duodécimas de 8 meses y 26 días de la gestión 2007, doble por su incumplimiento y salarios devengados desde marzo de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2007 en la suma de Bs. 899.192,69 más la correspondiente actualización y multa por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de los beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 62 a 63, interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado por Grover Villanueva Tapia; del Auto de Vista Nº 114/2010 de 19 de mayo (fs. 58 a 60) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidadores, por pago de beneficios sociales y otros que se tramita en liquidación, seguido por Lionel Marcelo López contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 65, el auto de fs. 65 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 2 de abril de 2008 (fs. 35 a 37), declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, con las modificaciones establecidas en dicha resolución, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada mediante memorial de fs. 22 de obrados, por lo que ordena a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada al sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante la liquidación correspondiente a indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo por duodécimas de 8 meses y 26 días de la gestión 2007, doble por su incumplimiento y salarios devengados desde marzo de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2007 en la suma de Bs. 899.192,69 más la correspondiente actualización y multa por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 95/2015-L
- Expediente: CBBA.457/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al no pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la pretensión deducida en el
- De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
