Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A. mediante demanda contra la empresa ha logrado el reconocimiento de los salarios adeudados de enero de 2005 a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, razón por la que en aplicación al principio de concentración se determinó excluir de la sentencia estos conceptos, no es menos cierto que en el caso presente, estos conceptos ya han sido cancelados al actor por lo que no debe ya ser objeto de cobro alguno, siendo la pronunciación expresa al respecto importante a objeto de que la empresa no proceda al pago doble
- Auto Supremo Nº 95/2015-L
- Expediente: CBBA.457/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al no pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la pretensión deducida en el
- De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
