Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el art. 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación respecto al pago efectuado al actor de sus salarios devengados conforme se tiene acreditado en el proceso mediante la certificación expedida por el Departamento de Administración de personal del LAB S.A. acompañado oportunamente, aspecto que ha sido soslayado a tiempo de dictar el Auto de Vista
- Auto Supremo Nº 95/2015-L
- Expediente: CBBA.457/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al no pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la pretensión deducida en el
- De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
