Auto Supremo AS/0105/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-L

Fecha: 12-May-2015

A este efecto, el Tribunal Supremo, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto

En principio corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, emergen de causales diferentes y tienen efectos distintos, por lo que de ninguna manera puede plantearse de modo indistinto toda vez que los efectos a producirse no constituyen resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante, de las deficiencias enunciadas, se ingresa al fondo de la causa a efectos de dar respuesta oportuna a la parte recurrente.
A este efecto, el Tribunal Supremo, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del derecho al debido proceso en materia administrativa y con mayor razón en cuanto a la jurisdicción ordinaria se refiere, elemento que comprende entre otros muchos aspectos, el deber de una correcta valoración de los elementos probatorios aportados por las partes, en cuyo mérito, resulta pertinente mencionar la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, al establecer que: “La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso. En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación, fundamentación y valoración integral de medios probatorios aportados; por tanto, estos aspectos inequívocamente se encuentran directamente vinculados con la seguridad jurídica, que es concebida como un principio y también como un valor de rango supremo, postulado a partir del cual, el Estado, en la medida en la cual asegure la certidumbre, consolidará la paz social”