Auto Supremo AS/0105/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-L

Fecha: 12-May-2015

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma, de fs

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma, de fs. 223 a 224, interpuesto por Sonia Rodríguez Vda. De Maita, contra el Auto de Vista Nº 113/2010 de 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por la recurrente en su condición de viuda heredera de Juan Simón Maita Gómez, contra la empresa ELFEC S.A., la respuesta de fs. 229 a 231, el auto de fs. 232 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de abril de 2009, cursante a fs. 139 a 142, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales, de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, 12 años 5 meses 19 días, aguinaldo por el año 2007 por 8 duodécimas y 9 días, vacaciones por 33 días, subsidio pre natal 5 meses, subsidio de natalidad 1 mes y subsidio de lactancia 12 meses, e improbada los demás puntos demandados; así también improbada la excepción perentoria de pago documentado, opuesta por la parte demandada, conminándo en consecuencia a la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., (ELFEC S.A) para que por intermedio de su representante legal, pague a Sonia Rodríguez Rocha Vda. de Maita, Angelica Maita Rodríguez, Nataly Gabriela Maita Rodríguez, María Giovanna Maita Godoy, Griselda Maita Godoy, Roberto Maita Godoy, a Maria Teresa Cossio Vda. de Aramayo, en representación y tutora ad litem de sus hijas menores Guadalupe Maita Cossio y Marisol Maita Cossio, la suma total de Bs. 126. 721, 78 (ciento veintiséis mil setecientos veintiuno 78/100), monto que en ejecución de sentencia se pagará con el mantenimiento de valor calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV”, imponiendo sobre el total de los beneficios sociales la multa del 30%, conforme establece el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1º de mayo 2006.
En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs. 189 a 190, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 113/2010 de 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 215 a 216, confirmó en parte la Sentencia apelada de 14 de abril de 2009, con la modificación en sentido de excluirse la multa y actualización establecida en cuanto a la indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, manteniendo dicha multa sobre los montos correspondientes a los subsidios pre natalidad, natalidad y lactancia. Sin costas