La demandante también denuncia en el recurso de casación que al dictar el auto
Agrega como vulnerado el art. 13 de la Ley General del Trabajo, que determina el plazo para el pago de los beneficios sociales, tal como expresó en su memorial de 6 de mayo de 2009 (fs. 199) a tiempo de responder la apelación planteada por la empresa ELFEC S.A., que no fue considerada ni tomada en cuenta para dictar el auto de vista recurrido, pese a estar demostrada con la prueba y los documentos presentados al proceso que la empresa demandada, jamás entrego dinero alguno de los beneficios sociales a ninguno de los herederos ni otro familiar, tampoco hizo el pago que correspondía por pre natalidad, natalidad y lactancia, beneficios que han sido negados rotundamente por la empresa demandada, prueba de ello es que nunca presento el finiquito ni hizo ningún deposito ante el Ministerio de Trabajo.
Denuncia que el Auto de Vista Nº 113/2010, infringió el art. 3 inc. e) g) y h) del Código Procesal del Trabajo, norma que es de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, porque al valorar la prueba no fue tomada en cuenta por el juez aquo, que operó el principio de la preclusión procesal y que no correspondía considerar a la instancia de apelación por no estar reclamada ni fundamentada por el recurrente, que tampoco aplicó el auto de vista los principios de proteccionismo e inversión de la prueba que rigen en materia laboral, porque la misma C.P.E. protege el derecho al trabajo, como los derechos de los menores como el caso de sus hijas que son herederas, por tanto el Estado está en la obligación de proteger esos derechos.
La demandante también denuncia en el recurso de casación que al dictar el auto de vista, se aplicó erróneamente el art. 9 del D.S. 28699 del 1 de mayo de 2006, que determina claramente el pago de la multa del 30% del monto total, por lo que en sentencia de manera correcta justa y legal se conminó al pago de beneficios, incluyendo el mantenimiento de valor en “UFV”, en consecuencia, el auto de vista al suprimir este mantenimiento de valor quebrantó los derechos de los menores protegidos tanto por la norma constitucional y los tratados internacionales, por lo que impetra que debe ser corregido por el Tribunal Supremo
Denuncia que el Auto de Vista Nº 113/2010, infringió el art. 3 inc. e) g) y h) del Código Procesal del Trabajo, norma que es de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, porque al valorar la prueba no fue tomada en cuenta por el juez aquo, que operó el principio de la preclusión procesal y que no correspondía considerar a la instancia de apelación por no estar reclamada ni fundamentada por el recurrente, que tampoco aplicó el auto de vista los principios de proteccionismo e inversión de la prueba que rigen en materia laboral, porque la misma C.P.E. protege el derecho al trabajo, como los derechos de los menores como el caso de sus hijas que son herederas, por tanto el Estado está en la obligación de proteger esos derechos.
La demandante también denuncia en el recurso de casación que al dictar el auto de vista, se aplicó erróneamente el art. 9 del D.S. 28699 del 1 de mayo de 2006, que determina claramente el pago de la multa del 30% del monto total, por lo que en sentencia de manera correcta justa y legal se conminó al pago de beneficios, incluyendo el mantenimiento de valor en “UFV”, en consecuencia, el auto de vista al suprimir este mantenimiento de valor quebrantó los derechos de los menores protegidos tanto por la norma constitucional y los tratados internacionales, por lo que impetra que debe ser corregido por el Tribunal Supremo
- Auto Supremo Nº 105/2015-L
- Expediente: CBBA. 481/2010
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
- La demandante también denuncia en el recurso de casación que al dictar el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, para su resolución es necesario las
- El reclamo del recurso está referido a la exclusión de la multa del 30% y
- A este efecto, el Tribunal Supremo, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto
- En ese marco doctrinal y jurisprudencial, corresponde analizar los reclamos expresados en la casación con
- En cumplimiento al art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
