Auto Supremo AS/0105/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En cumplimiento al art

De lo expuesto se concluye que el reclamo expresado en casación sobre la exclusión de la multa y mantenimiento de valor por el tribunal de apelación, no se ajusta a derecho, por lo que corresponde ser enmendado, manteniendo los demás puntos resueltos por el auto de vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 113/2010 de 19 de mayo de 2010, de fs. 215 a 216, por consiguiente mantiene firme y subsistente lo dispuesto en la sentencia de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 139 a 142, con referencia a la imposición del pago de la multa del 30% como el mantenimiento o actualización de valor correspondiente. Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012, no es necesaria la convocatoria de un tercer Magistrado