En cumplimiento al art
De lo expuesto se concluye que el reclamo expresado en casación sobre la exclusión de la multa y mantenimiento de valor por el tribunal de apelación, no se ajusta a derecho, por lo que corresponde ser enmendado, manteniendo los demás puntos resueltos por el auto de vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 113/2010 de 19 de mayo de 2010, de fs. 215 a 216, por consiguiente mantiene firme y subsistente lo dispuesto en la sentencia de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 139 a 142, con referencia a la imposición del pago de la multa del 30% como el mantenimiento o actualización de valor correspondiente. Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012, no es necesaria la convocatoria de un tercer Magistrado
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 113/2010 de 19 de mayo de 2010, de fs. 215 a 216, por consiguiente mantiene firme y subsistente lo dispuesto en la sentencia de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 139 a 142, con referencia a la imposición del pago de la multa del 30% como el mantenimiento o actualización de valor correspondiente. Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012, no es necesaria la convocatoria de un tercer Magistrado
- Auto Supremo Nº 105/2015-L
- Expediente: CBBA. 481/2010
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
- La demandante también denuncia en el recurso de casación que al dictar el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, para su resolución es necesario las
- El reclamo del recurso está referido a la exclusión de la multa del 30% y
- A este efecto, el Tribunal Supremo, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto
- En ese marco doctrinal y jurisprudencial, corresponde analizar los reclamos expresados en la casación con
- En cumplimiento al art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
