CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 248, interpuesto por Nayffy Soledad Fernández de Herrera contra el Auto de Vista Nº 210/2009 de 21 de septiembre, cursante a fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso laboral, tramitado en liquidación, seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 252 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 203 a 207, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales e improbada la demanda de reincorporación, disponiendo la cancelación de Bs.6.075,00.-, conforme a la liquidación inserta, más actualización previsto por el DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 248, interpuesto por Nayffy Soledad Fernández de Herrera contra el Auto de Vista Nº 210/2009 de 21 de septiembre, cursante a fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso laboral, tramitado en liquidación, seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 252 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 203 a 207, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales e improbada la demanda de reincorporación, disponiendo la cancelación de Bs.6.075,00.-, conforme a la liquidación inserta, más actualización previsto por el DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 106/2015-L
- Expediente: LP.483/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la
- Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case en
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
